PH en San Justo

Provincia de Buenos Aires - La Matanza - San Justo
US$ 65.000

Características

  • Valor: US$ 65.000
  • Region: Provincia de Buenos Aires
  • Localidad: La Matanza
  • Zona: San Justo
  • 2 Habitaciones
  • 2 Baños
  • 79 m²

Descripcion

VENTA PH TRIPLEX 3 Ambientes con entrada independiente sin expensas!!
Se ingresa a la planta baja a un espacioso living-comedor, cocina competamente modernizada, contigua a un amplio lavadero y un práctico baño. El artefacto cocina no se incluye en la propiedad.

En el primer piso encontramos un amplio y luminoso dormitorio con un còmodo placard, un baño completo y un hermoso balcón con vista al entorno.

En el segundo piso nos encontramos con un altillo que puede utilizarse como dormitorio con techo de madera.

Esta propiedad está ubicada a casi tres cuadras de Avda. Monseñor Bufano y a solo cuatro cuadras de la Avda. Brigadier Juan Manuel de Rosas (Ruta Nac. 3), con un acceso rápido y conveniente a todas las comodidades que la localidad tiene para ofrecer como servicios, hospitales, metrobus, shopping, tiendas y restaurantes.

Forma de pago flexible, dependiendo de la oferta. Se acepta permuta por otro inmueble.

Las terminaciones de esta propiedad son sencillamente excelentes. Cada detalle ha sido cuidadosamente seleccionado y diseñado para brindarte un ambiente elegante y acogedor. Desde los acabados de alta calidad hasta los materiales de primera linea.

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Claudia Comerci, C.U.C.I.C.B.A. Matrícula N° Nº 9.102.

AVISO LEGAL: Toda la información detallada en los avisos (vgr. descripciones físicas y/o funcionales, equipamiento, servicios), y su ilustración en fotos, renders, croquis y/o planos, deben entenderse como meramente orientativas y sujetas a verificación o inspección como previo a la concreción de operaciones de transmisión de derechos.

Ley 5.859, Art. 4: Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes"

De conformidad con lo normado por el Art. 1 de la ley 5.115, deberán entenderse como "accesibles" para las personas con discapacidades físicas sólo aquellos inmuebles cuyo aviso así lo determinare expresamente.

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