CaracterÃsticas
- Valor: US$ 445.000
- Region: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Localidad: Palermo
- Zona: Las Cañitas
- 3 Habitaciones
- 2 Baños
- 149 m²
Descripcion
Bienvenidos a esta espectacular propiedad totalmente remodelada en el exclusivo barrio de Las Cañitas, Buenos Aires! Este piso ofrece un diseño moderno y todas las comodidades para una vida de lujo en una de las zonas más deseadas de la ciudad.
Departamento de 160 m² totales (149 m² cubiertos y 11 m² descubiertos), con palier privado y cochera fija cubierta. Cuenta con 3 dormitorios, 4 baños, dependencia, lavadero, y una amplia baulera. Equipado con losa radiante y aires acondicionados en todos los ambientes. Todas las persianas son automatizadas y tanto los caños de agua como la instalación y tablero eléctrico han sido renovados.
Expensas: $500.000. Precio: USD 445.000.
La información comercial incluida representa material de carácter informativo y/o ilustrativo pudiendo no ser exacta, estar sujeta a errores, omisiones y cambios, incluyendo el precio o la retirada de la oferta sin previo aviso. LEY 2340 ART. 11- DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2°: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y de quien resulte cocontratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. LEY 5859-ART. 5- "Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestorÃa de informes a los inquilinos que sean personas fÃsicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos (4,15) del valor total del respectivo contrato."" LEY N° 3.588- Art 2°.-Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales N° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley N° 757. Art. 3°- ComunÃquese, etc.
MatrÃcula CUCICBA N°8809